SOCIEDAD VENEZOLANA DE INFECTOLOGÍA
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Esta asociación se denominará Sociedad Venezolana de Infectología desde la fecha de su fundación y no tendrá antecedentes en la historia de las sociedades científicas en Venezuela.
Artículo 2.- La Sociedad Venezolana de Infectología será una asociación civil, científica y cultural, apolítica y con personería jurídica que será legalmente registrada; integrada por infectólogos y por aquellos otros profesionales que orienten su actividad o ejercicio profesional hacia los objetivos que persiguiere la sociedad.
Artículo 3.- La Sociedad Venezolana de Infectología tendrá como objetivos:
a.- Estimular el desarrollo de la especialidad en el país, proporcionando la formación de profesionales idóneos, médicos y paramédicos en esta disciplina.
b.- Fomentar las buenas relaciones y el intercambio cultural y científico entre sus miembros y con otras sociedades e instituciones afines nacionales o extranjeras.
c.- Propiciar y apoyar la creación de unidades y servicios de carácter asistencial en los diferentes organismos dispensadores de salud del país.
d.- Promover y apoyar toda iniciativa encaminada a la creación de laboratorios de investigación en enfermedades infecciosas y parasitarias.
e.- Crear conciencia nacional acerca de los problemas infecciosos de la población venezolana y aportar ideas para su discusión y solución.
f.- Velar, a través de los organismos gremiales competentes por la dignidad, bienestar, estabilidad y protección social de sus miembros.
g.- Mantener las tradiciones de ética profesional en la práctica de la especialidad, ateniéndose para ello a lo previsto en estos estatutos y a las disposiciones de la Academia Nacional de Medicina, de la Federación Médica Venezolana y de los Colegios Médicos del país.
Artículo 4.- La Sociedad Venezolana de Infectología tendrá por domicilio la ciudad de Caracas y su Área Metropolitana, pero podrá celebrar reuniones en cualquier parte del territorio nacional, por decisión de la Junta Directiva, el domicilio de la Sociedad sólo podrá ser cambiado por decisión de una asamblea extraordinaria de sus miembros, convocada para tal efecto.
Artículo 5.- La Asociación Civil “Sociedad Venezolana de Infectología”, no tiene límite de duración.
Artículo 6.- La representación legal de la Sociedad la ejercerá el Presidente o quien haga sus veces. En aquellas obligaciones y compromisos que superen a la décima parte del patrimonio neto de la Sociedad, así como para abrir, movilizar o cerrar cuentas y créditos bancarios y establecer cargas, libros de cobranza, se requerirá la firma conjunta del Presidente y del Tesorero.
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN Y MIEMBROS
Artículo 7.- La Sociedad Venezolana de Infectología estará integrada por los siguientes tipos de miembros:
- Fundadores
- Titulares
- Asociados
- Correspondientes
- Honorarios
MIEMBROS FUNDADORES
Artículo 8.- Se consideran Miembros Fundadores a los firmantes del Acta Constitutiva de la Sociedad.
MIEMBROS TITULARES
Artículo 9.- Para ser Miembro Titular se requiere:
a. Presentar a la Junta Directiva, solicitud de ingreso, acompañada de su correspondiente Curriculum Vitae.
b. Ser propuesto por dos Miembros Titulares.
c. Estar legalmente capacitado para ejercer la medicina en Venezuela
d. Haber cumplido uno de los tres requisitos siguientes:
1. Haber hecho residencia o curso de postgrado en enfermedades infecciosas, por un período no menor de dos años en instituciones universitarias o equivalentes o centros hospitalarios con residencias programadas, reconocidas por la Federación Médica Venezolana y Colegios Médicos del país.
2. Haber realizado cursos de postgrado o residencia a dedicación exclusiva, en enfermedades infecciosas, por un período no menor de dos años en un centro extranjero, oficialmente autorizado en el país correspondiente, para este tipo de enseñanza. En caso de duda, la Junta Directiva designará una Comisión de Credenciales, la cual deberá realizar todas las gestiones pertinentes para certificar si el centro extranjero está acreditado o no por el gobierno respectivo, para este tipo de enseñanza.
En caso de curso de postgrado o residencia en el exterior del país las credenciales deben estar debidamente notariadas y registradas en el Consulado Venezolano correspondiente.
3. Haber trabajado a tiempo completo o dedicación exclusiva en enfermedades infecciosas, en una institución oficial del país, por un período no menor de tres años.
e. Ser aceptado por mayoría, en votación directa y secreta de la Junta Directiva.
Artículo 10.- Son deberes de los Miembros Titulares:
a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Sociedad.
b. Pagar la cuota de admisión, la cuota anual y las cuotas extraordinarias, conforme a los presentes estatutos y disposiciones de la asamblea.
c. Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos o designados, salvo en el caso de impedimento justificado.
d. Asistir a las reuniones de la Sociedad.
Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Titulares:
a. Tener voz y voto en todas las reuniones de la Sociedad.
b. Ser elegidos para cargos de la Junta Directiva o designados para formar parte de comisiones.
c. Presentar trabajos científicos en las reuniones de la Sociedad y publicar en los órganos de divulgación de la misma, siempre y cuando esos trabajos llenen los requisitos especificados para tales reuniones u órganos.
d. Solicitar la exoneración del pago de sus cuotas, cuando deba ausentarse del país, por más de un año y los que estén radicados definitivamente fuera del país.
MIEMBROS ASOCIADOS
Artículo 12.- Para ser Miembro Asociado se requiere:
a. Presentar a la Junta Directiva, solicitud de ingreso, acompañado de su correspondiente Curriculum Vitae.
b. Estar legalmente capacitado para ejercer la medicina en Venezuela o ser profesional universitario o equivalente en ciencias afines a biología o medicina y que por la índole de sus actividades, pueda cooperar con los objetivos de la Sociedad.
c. Ser propuesto por dos Miembros Titulares.
d. Ser aceptado por mayoría, en votación individual y secreta de la Junta Directiva.
Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Asociados:
a. Cumplir los estatutos y reglamentos de la Sociedad.
b. Pagar las cuotas de inscripción, anual y extraordinarias, fijadas por la asamblea.
c. Asistir a las reuniones de la Sociedad.
Artículo 14.- Son derechos de los Miembros Asociados.
a. Tener voz pero no voto, en las reuniones de la Sociedad.
b. Presentar trabajos científicos en las reuniones y publicar en los órganos divulgatorios de la
Sociedad, siempre que llenen los requisitos requeridos.
c. Formar parte de las comisiones para las cuales fueron designados.
d. Recibir las publicaciones de la Sociedad.
MIEMBROS CORRESPONDIENTES
Artículo 15.- Serán Miembros Correspondientes, aquellos profesionales especializados en enfermedades infecciosas o ciencias afines, no residentes en Venezuela, que introduzcan solicitud escrita, acompañada de Curriculum Vitae, por ante la Junta Directiva.
a. La solicitud deberá ser respaldada por dos Miembros Titulares
MIEMBROS HONORARIOS
Artículo 16.-
a. Podrán ser elegidos Miembros Honorarios, aquellos profesionales de la medicina o ciencias afines, extranjeros o del país, que por sus méritos y actuaciones excepcionales, sean merecedores de tal distinción y que hayan además actuado en beneficio de la Infectología Venezolana.
b. Los Miembros Honorarios podrán ser propuestos a consideración de la Junta Directiva por solicitud escrita, firmada por tres Miembros Titulares o Asociados.
c. El nombramiento como Miembro Honorario estará a cargo de la Junta Directiva luego de haberse aprobado por mayoría en votación directa y secreta de sus miembros.
Artículo 17.- Los Miembros Asociados, Correspondientes y Honorarios, podrán participar en las actividades científicas de la Sociedad, pero no en las administrativas.
Artículo 18.- A todos los miembros se les expedirá el diploma correspondiente, firmado por el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 19.- La Sociedad estará administrada y dirigida por una Junta Directiva, compuesta por 8 miembros:
- Presidente
- Vice-presidente
- Secretario General
- Secretario de Actas
- Tesorero
- Primer Vocal
- Segundo Vocal
- Tercer Vocal
Artículo 20.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará durante la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad. La mayoría de los miembros de la Junta Directiva deben residir en el sitio de la sede de la Sociedad.
Artículo 21.- La Junta Directiva tomará posesión el día de la clausura de la reunión bienal, durará dos años en sus funciones. Sus integrantes no podrán ser reelectos para el mismo cargo, en el siguiente período.
Artículo 22.- La “Asamblea”, la cual estará constituida por todos los Miembros Titulares y Asociados, es el máximo organismo deliberante de la Sociedad y sus decisiones privarán sobre la Junta Directiva.
DEBERES Y DERECHOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Realizar todos los actos necesarios para la administración y buena marcha de la Sociedad.
b. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad y las disposiciones de la Asamblea.
c. Nombrar del seno de la Sociedad, la Comisión de Disciplina.
d. Nombrar comisiones especiales y asesores técnicos, bien del seno de la Sociedad o de fuera de ella.
e. Celebrar contratos o asumir obligaciones para con terceros y contratar el personal necesario.
f. Acordar el depósito de los fondos de la Sociedad.
g. Acordar las erogaciones que fuesen necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Sociedad.
h. Redactar los reglamentos de la Sociedad o proponer modificaciones de los mismos y someterlos a la Asamblea para su consideración y aprobación.
i. Presentar un informe anual de su actuación y el balance e inventario de la Sociedad.
j. Vigilar el estricto cumplimiento de la ética profesional en el ejercicio de la especialidad.
k. Nombrar representante en el exterior o por ante organismos internacionales.
Artículo 24.- Las decisiones de la Junta Directiva se harán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien ejerza sus funciones, podrá hacer uso de doble voto.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente:
a. Ejercer la representación legal de la Sociedad.
b. Presidir las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, salvo el caso de aquellas reuniones para las cuales se nombre Mesa Directiva Especial.
c. Firmar, junto con el Secretario General, las Actas de las reuniones, acuerdos y resoluciones, convocatorias, diplomas y correspondencia.
d. Firmar, junto al resto de los miembros de la Junta Directiva, las actas de las reuniones.
e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la Junta Directiva
Artículo 26.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a. Tomar parte activa en las reuniones de la Junta Directiva y asumir la Presidencia de la misma, durante las ausencias temporales del Presidente.
Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario General:
a. Llevar un fichero de los miembros de la Sociedad con indicación del nombre, domicilio, fecha de grado, títulos, trabajos publicados y desempeñados, etc.
b. Convocar para las reuniones de la Sociedad y de la Junta Directiva.
c. Firmar, junto con el Presidente, las actas, acuerdos y resoluciones, convocatorias y diplomas.
d. Comprobar el quórum en las reuniones que lo requieran.
e. Archivar los documentos que no competen a otros funcionarios y mantener al día, la correspondencia de la Sociedad.
f. Informar en las reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea, la correspondencia recibida y despachada.
g. Conservar debidamente organizado el archivo de la correspondencia.
Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a. Llevar al día el Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
b. Dar lectura al Acta y el Orden del Día en las reuniones.
c. Colaborar estrechamente y sustituir al Secretario General, en ausencia temporal o absoluta del mismo.
Artículo 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y expedir el recibo correspondiente.
b. Mantener al día, el libro de contabilidad y los comprobantes de gastos.
c. Pagar los gastos de la Sociedad.
d. Depositar los fondos de la Sociedad, conforme lo disponga la Junta Directiva y firmar, junto con el Presidente, las órdenes o cheques para movilización de esos fondos.
En ausencia temporal del Tesorero, las órdenes y cheques serán firmadas por el Presidente o el que haga sus veces y el vocal encargado de la Tesorería.
e. Informar por escrito a la Junta Directiva de las insolvencias de los miembros y cuando sea el caso, aplicar las sanciones previstas en los Artículos respectivos de estos Estatutos.
f. Fijar fecha tope para pago de cuota anual, de común acuerdo con la Junta Directiva.
Artículo 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a. Tomar parte activa en las deliberaciones de la Junta Directiva.
b. Suplir las faltas temporales de los funcionarios de la Junta Directiva, en el orden correspondiente.
CAPÍTULO IV
DEL REEMPLAZO DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 31.- La ausencia permanente de un miembro de la Junta Directiva deberá ser llenada en el plazo de 30 días, por nombramientos que se harán en reunión extraordinaria de la Asamblea, convocada al efecto.
Artículo 32.- A los fines del Artículo anterior, se entiende por ausencia permanente la debida a: renuncia, destitución, ausencia del país por seis meses o más, incapacidad mental o física y fallecimiento.
Artículo 33.- En ausencia transitoria de un miembro de la Junta Directiva, fuera del caso del Presidente, la Junta Directiva designará a uno de los vocales, para el desempeño del cargo vacante.
CAPITULO V
DE LAS REUNIONES
Artículo 34.- La Sociedad celebrará oficialmente los siguientes tipos de reunión:
a. Reuniones de la Junta Directiva.
b. Reuniones ordinarias de la Asamblea
c. Reuniones extraordinarias de la Asamblea
d. Reuniones científicas y culturales.
DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, en el día elegido de común acuerdo. La reunión será convocada por el Presidente, o a petición de por lo menos tres miembros de la misma. De estas reuniones se levantará un acta que firmarán todos los asistentes.
Artículo 36.- Para celebrar las reuniones a que se refiere el Artículo anterior, es necesario que concurra el Presidente, o el que ejerza sus funciones y por lo menos, tres miembros de la Junta Directiva.
DE LAS REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA
Artículo 37.- La Junta Directiva convocará cada año para una Asamblea General Ordinaria, la cual se efectuará durante las Jornadas y Congresos de la Sociedad, o independientemente, si éstas no se llevan a cabo.
Artículo 38.- Para la Asamblea General Ordinaria se convocará, por un período de distribución nacional, por lo menos con un mes de anticipación.
Artículo 39.- En la Asamblea General Ordinaria se seguirá la siguiente agenda:
a. Informe del Presidente
b. Elecciones de la Junta Directiva
c. Designación de la ciudad sede de las próximas jornadas o congreso bienales nacionales.
d. Puntos Varios
Artículo 40.- El quórum de la Asamblea General Ordinaria, estará dado por la presencia física de la mitad más uno de los Miembros Titulares y Asociados de la Sociedad.
Artículo 41.- En caso de no obtenerse quórum, la Asamblea Ordinaria, se celebrará una hora después de la primera convocatoria, con los miembros presentes. Los miembros que no asistan pueden emitir una autorización a otro miembro para ejercer su derecho al voto.
DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE LA ASAMBLEA
Artículo 42.- Se convocará a reuniones extraordinarias de la Asamblea, cuando la Junta Directiva o un grupo de socios que represente una cuarta parte de los Miembros Titulares y Asociados de la Sociedad, las considere necesarias. La convocatoria se hará a través de un periódico de difusión nacional y por lo menos con 15 días de anticipación.
Artículo 43.- El quórum para las reuniones extraordinarias estará integrado por la presencia física de la mitad más uno, de los Miembros Titulares y Asociados de la Sociedad.
Artículo 44.- En caso de no obtener quórum, la Asamblea Extraordinaria se celebrará a las 24 horas de la fecha de la primera convocatoria, con el número de miembros que asistan.
Artículo 45.- En estas Asambleas sólo podrán tratarse aquellos asuntos expresamente señalados en la convocatoria.
DE LAS REUNIONES CIENTÍFICAS Y CULTURALES
Artículo 46.- La Sociedad celebrará sus Jornadas y Congresos Nacionales de carácter científico, cada año o cada dos años, según decisión de la Asamblea General.
Artículo 47.- La sede de las Jornadas y Congresos Nacionales será decidida por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 48.- La organización de tales Jornadas y Congresos Nacionales será competencia de la Junta Directiva, quien podrá nombrar a tal efecto un Comité Organizador.
Artículo 49.- La organización de cualquier otro evento científico de carácter nacional, o que abarque varias entidades federales, sólo será potestad de la Junta Directiva de la Sociedad.
Artículo 50.- La responsabilidad de organizar, a nombre de la Sociedad Venezolana de Infectología, eventos científicos de carácter internacional, sólo podrá ser decidida por la Asamblea General de Miembros y/o la Junta Directiva de la Sociedad.
CAPÍTULO VI
DE LAS FILIALES
Artículo 51.- La Sociedad podrá constituir Filiales en aquellos sitios donde existan por lo menos cinco (5) Miembros Titulares y Asociados.
Artículo 52.- La dirección y administración de las Filiales estará a cargo de una Junta Directiva integrada por Presidente, Secretario y Tesorero, elegidos por dos (2) años, por los miembros que integren la Filial.
Artículo 53.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Realizar todos los actos necesarios para la buena marcha y administración de la Filial y convocar a reuniones por lo menos una vez al mes.
b. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad y de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva de la Sociedad, y de la Asamblea General Ordinaria.
c. Propiciar la celebración de reuniones científicas periódicas.
d. Establecer intercambio científico con la sede de la Sociedad y otras Filiales.
e. Nombrar las comisiones necesarias para la buena marcha de la Filial; organizar conferencias y otros actos científicos y culturales acordes con los objetivos de la Sociedad.
f. Recomendar la creación de bibliotecas, laboratorios o centros de investigaciones, requeridos para las necesidades de la Filial.
g. Resolver, con carácter provisional, cualquier asunto urgente que no esté especificado en los
Estatutos y Reglamentos y dar cuenta de ello a la Junta Directiva de la Sociedad.
h. Colaborar con el Tesorero de la Sociedad, en la recaudación de las cuotas pagaderas por los miembros de la Filial.
i. Presentar a la Junta Directiva, informes parciales cada año y un informe general, al término de su gestión.
CAPÍTULO VII
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 54.- La Junta Directiva deberá emitir un Boletín Informativo, con la frecuencia que sea decidida por la Junta Directiva, el contenido del cual podrá contener aspectos tanto administrativos como técnicos.
Artículo 55.- La Junta Directiva será responsable directa de la emisión del boletín, pero podrá nombrar una comisión que se responsabilice de todo lo referente al mismo.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES
Artículo 56.- La Sociedad tendrá la Comisión de Disciplina, nombrada por la Junta Directiva, la cual la supervisará. La Junta Directiva podrá nombrar otras comisiones necesarias, por el tiempo requerido y con la duración adecuada.
Artículo 57.- La Comisión de Disciplina estará constituida por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes.
Artículo 58.- Es función de la Comisión Disciplinaria el conocer las infracciones por los miembros de la Sociedad de la Moral Médica, y en general de los Estatutos y Reglamentos, e informar sobre ellos a la Junta Directiva.
Artículo 59.- Para ser miembro de la Comisión de Disciplina, se requiere ser Miembro Titular de la Sociedad, no estar en curso en juicio o Sanciones y estar solvente con la Sociedad.
Artículo 60.- Una vez obtenidos los recaudos enviados por las comisiones, la Junta Directiva escogerá el curso de acción más apropiado.
Parágrafo Único.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser miembros de la Comisión Disciplinaria.
CAPÍTULO IX
DEL INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS
Artículo 61.- Para ingresar a formar parte de la sociedad, el aspirante deberá presentar todos los recaudos ante la Junta Directiva, quien estudiará la petición y decidirá la aceptación y el tipo de miembro que le correspondería al aspirante.
Artículo 62.- Los Miembros Titulares, Asociados y Correspondientes deberán abonar al ingresar a la Sociedad como tales una suma correspondiente, que será fijada en la Asamblea General de la Sociedad, cada dos años.
Artículo 63.- Los Miembros Titulares, Asociados y Correspondientes deberán cancelar una suma correspondiente, que será fijada en la Asamblea General de la Sociedad cada dos años.
Artículo 64.- La Junta Directiva de la Sociedad podrá sugerir, cuando crea necesario, la modificación de las cuotas anuales y extraordinarias de sus miembros, estas cuotas serán fijadas por la Asamblea.
Artículo 65.- En caso de falta del pago por un año, de las deudas con la Sociedad, de cualquiera de sus miembros, el Tesorero agotará todos los recursos usuales para que el pago sea efectuado, si transcurre un (1) año, la Junta Directiva resolverá la suspensión del miembro, a menos que justifique su incumplimiento ante la Junta Directiva.
Artículo 66.- Cuando un miembro incurso en esta irregularidad, deseare incorporarse de nuevo como miembro de la Sociedad, deberá cancelar antes la deuda pendiente.
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES
Artículo 67.- Las penas o sanciones que se pueden aplicar por violación de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad y las normas de Deontología Médica son las siguientes:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Amonestación pública en Asamblea.
d. Exclusión de los honores y privilegios otorgados por la Sociedad.
e. Expulsión temporal o definitiva de la Sociedad.
f. Promoción de la suspensión de la práctica profesional, de acuerdo con la Ley del Ejercicio de la Medicina.
g. Las tres (3) primeras pueden ser aplicadas directamente por la Comisión de Disciplina y las
tres (3) últimas, sólo ejecutadas por instrucciones de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 68.- En todo caso, las infracciones en que incurran los miembros a los Estatutos y Reglamentos, y otros no considerados en ellos, deben ser estudiadas por la Comisión de Disciplina y con las consultas requeridas aplicar las medidas que crea conveniente.
Artículo 69.- Los Miembros Titulares, Asociados y Correspondientes no solventes, perderán todos sus derechos, mientras no cancelen lo adeudado.
CAPÍTULO XI
DE LAS ELECCIONES
Artículo 70.- Para la elección de los funcionarios de la Sociedad Venezolana de Infectología se procederá de la siguiente manera:
a. La Junta Directiva en ejercicio, decidirá la fecha exacta y el sitio del acto electoral, por lo menos con treinta (30) días de anticipación del mismo.
b. La inscripción será por el sistema de planchas y la votación será uninominal, entre los candidatos que se presenten para cada cargo en particular
c. La plancha ganadora /los candidatos ganadores serán aquellos que obtengan una mayoría simple de los votos depositados.
d. El período electoral será el de los meses de junio y julio. Las planchas deberán presentarse durante ese período.
e. La presentación de las planchas se hará ante la Junta Directiva y cada plancha deberá contar con la firma de no menos de diez (10) Miembros Titulares y Asociados solventes.
f. La Junta Directiva enviará por correo certificado y/o correo electrónico a cada miembro de la SVI, la información acerca de planchas inscritas, día y sitio electoral, durante los primeros quince (15) días del mes de agosto.
g. El acto de votación y de escrutinio, estará regido por una “Comisión Electoral” integrada por tres miembros elegidos por votación por la Asamblea Ordinaria, que no pertenezcan a la Junta Directiva, más un representante de cada plancha, quienes se encargarán de planificar y ejecutar el acto electoral. No podrán ser candidatos para ningún cargo de Junta Directiva.
h. La elección será por votación universal, directa, personal, secreta y por mayoría simple de votos. El voto será depositado en urna adecuada.
Pd. Estatutos actualizados en el año 2011. Período Dr. Francisco Valery